SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013

Fecha: 28-Nov-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de sus salarios devengados y todos los derechos laborales actualizados al día de su reincorporación; y, b) La nivelación de su ítem y sueldo al cargo de Asesora Jurídica de la Dirección Administrativa y Financiera.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) La UABJB realizó un despido directo, para no proseguir con la contratación debido a la culminación de la relación laboral del segundo contrato de trabajo, haciéndole conocer a la accionante mediante memorando de 19 de diciembre de 2012, que el mismo finalizaba el 21 de igual mes y año; b) La accionante solicitó vacación, que fue concedida del 10 al 31 de diciembre de 2012, entendiendo tácitamente que la UABJB aceptó su continuidad laboral, debido a que tenían conocimiento sobre el fenecimiento de su contrato, pese a ello, le otorgaron la vacación, dándose la tacita reconducción de su contrato; y, c) Los demandados, no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, ya que la accionante agotó la vía administrativa para su reincorporación conforme establece el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y la amplia jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0930/2012 y 0443/2013, que en el caso, se aplica la tácita reconducción del contrato a plazo fijo, máxime si la accionante hizo uso de su vacación que se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2012, mucho más del término de la conclusión del contrato, lo que determina una tacita reconducción.