Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
II.4.
II.4. El 4 de diciembre de 2012, la accionante solicitó vacación anual mediante formulario original otorgado por la UABJB, firmando la autorización el jefe inmediato superior José Rolando Vaca Videz como Director General Administrativo y Financiero, visado por el jefe de RR.HH. Rolin Ribera Lisman, quien determinó que la misma tenía derecho a vacación por escala de tiempo de quince días hábiles a partir del 10 al 31 de diciembre de 2012 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR