SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que: i) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, habiéndose allanado a la recusación interpuesta en su contra; es decir, estando separado, inhibido y sin competencia del conocimiento y resolución de la causa, de forma anómala y comprometiendo su imparcialidad, retomó sus atribuciones y pronunció el Auto 06/2012 de 12 de septiembre, por el cual, no sólo se declaró incompetente para sustanciar en fase de ejecución de Sentencia del proceso de ruptura unilateral instaurado por Rubén Romero Molina en su contra el proceso de división y partición de bienes comunes, sino que además, suscitó conflicto de competencia, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, ii) Los Vocales codemandados, sin considerar que el Auto 06/2012 pronunciado por el referido Juez, fue nula por previsión legal, emitieron el Auto 5/2013 de 18 de enero, por el cual, declararon competente para sustanciar y resolver la división y partición de bienes comunes, al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, desconociendo implícitamente al Juez ahora demandado, para que ejecute y cumpla su propia sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo