SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Mediante Auto de 27 de abril de 2012, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, desestimó el incidente de oposición y declaración de contención; por lo que contra dicha decisión la accionante, dedujo recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual fue confirmado a través de Auto de 10 de mayo del mismo año, por el señalado Juez, razón por la cual al estar interpuesto alternativamente el recurso de alzada, de conformidad al art. 339 in fine, con relación al art. 225.3 ambos del CPC, dispuso la concesión de las apelaciones formuladas de “fs. 65 a 66” y la apelación alternativa de “fs. 67 a 77”, ante el superior en grado en el efecto devolutivo (fs. 39 vta. a 40 y fs. 42 vta. a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo