Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.14.
II.14. Los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, José Antonio Revilla Martínez, Lilian Paredes Gonzales, Iván Sandoval Fuentes, Delma Miranda Arancibia, Carlos Bernal Tupa, Mirna Sandra Molina Villarroel, Rodrigo Erick Miranda Flores y Natalio Tarifa Herrera, mediante Auto 5/2013 de 18 de enero, declararon la competencia para substanciación de la demanda voluntaria de división y partición de bienes comunes en la vía civil, al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, quien debe continuar en la tramitación de la causa interpuesta, hasta su conclusión (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo