Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.10.
II.10. Por Auto de vista 02/2012 de 18 de junio, Emerciano Meras Durán, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Incahuasi, anuló el Auto de 30 de mayo del mismo año, bajo el fundamento que el Auto de 16 de abril de igual año, que fue impugnado, al tener el carácter de definitivo, debió ser tramitado y concedido en el efecto suspensivo y no en el devolutivo (fs. 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo