SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2010, Rubén Romero Molina interpuso en su contra demanda de ruptura unilateral, división y partición de bienes; por lo que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, ahora demandado, dictó la Sentencia 01/2011 de 10 de febrero, disponiendo en el numeral 2 de la parte dispositiva: “No ha lugar a declararse la ganancialidad del inmueble de la calle Grau N° 13 de esta ciudad, menos disponer su división. Tampoco declarar la ganancialidad de los bienes inmuebles, excepto de los que se especifican en el punto siguiente” (sic); fallo que al no ser recurrido en apelación por ninguna de las partes procesales, fue ejecutoriada, conforme el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Sin embargo, el 24 de febrero de 2012, nuevamente y por segunda vez, el nombrado actor, presentó en su contra demanda de división y partición de bienes gananciales y sus mejoras ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, la cual luego de ser observada mediante providencia de 27 del mismo mes y año, fue admitida el 15 de marzo del citado año, aspecto por la cual, dedujo incidente de incompetencia y oponiéndose a dicha demanda, solicitó la remisión del expediente ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de esa localidad, pretensión que por Resolución de 16 de abril de igual año, fue rechazada por parte del indicado Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, quien se declaró competente para tramitar las incidencias de la demanda principal, únicamente en aquellos puntos que fueron admitidos y no así sobre los puntos rechazados; ante esa decisión, mediante memorial de 20 del mismo mes y año, interpuso incidente de oposición y declaración de contención, que al ser rechazado, recurrió en reposición con alternativa de apelación, por lo que el 10 de mayo del indicado año, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, confirmó el Auto recurrido y concedió la apelación ante el superior en grado.

Mediante memorial de 21 de mayo de 2012, promovió recusación contra el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, por haber dictado la citada Sentencia de ruptura unilateral; recusación que mediante Resolución de 30 del mismo mes y año, fue aceptada por el nombrado Juzgador, por lo que remitió obrados, ante su similar de Incahuasi, quien mediante Auto de Vista 02/2012 de 18 de junio, anuló el Auto de concesión de los recursos que interpuso, por lo que posteriormente el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, mediante Auto de 26 de junio de 2012, remitió nuevamente antecedentes ante el superior en grado.

Agrega que el 14 de agosto de 2012, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Incahuasi, pronunció el Auto de Vista 05/2012, por el cual de acuerdo al art. 237.I inc. 4), anuló nuevamente obrados hasta “fs. 47 vta.”, disponiendo que el Juez a quo, remita actuados ante su similar de Camargo, por ser esa la autoridad competente para tramitar, resolver la ejecución de sentencia y sus incidencias del proceso de ruptura unilateral, división y partición.

Puntualiza señalando que, mediante Auto 06/2012 de 12 de septiembre, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, estando separado, inhibido y sin competencia del conocimiento y resolución de la causa, por haberse allanado a la recusación que planteó en su contra, de forma anómala, no sólo se declaró incompetente para sustanciar en fase de ejecución de Sentencia el proceso ordinario de ruptura unilateral, división y partición de bienes, sino que además, promovió conflicto de competencia y dispuso la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por lo que el 27 del indicado mes y año, se apersonó ante la Sala Plena del indicado Tribunal, pidiendo la consideración de varios fundamentos que acreditan la notoria y manifiesta improcedencia para dirimir un supuesto conflicto de competencia; sin embargo, los Vocales codemandados del indicado Tribunal, sin considerar la nulidad que suscitó el Juez demandado, pronunciaron el Auto 5/2013 de 18 de enero, por el cual, resolvieron declarar competente para sustanciar y resolver la división y partición de bienes comunes, al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, desconociendo implícitamente al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, para que ejecute y cumpla su propia sentencia.