SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La ahora accionante, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, manifestando que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, ahora demandado, luego de haber aceptado la recusación interpuesta en su contra, por el que quedó separado e inhibido de conocer la resolución de la causa, de forma anómala, sin tener competencia y comprometiendo su imparcialidad, dictó el Auto 06/2012 de 12 de septiembre, a través del cual, no sólo se declaró incompetente para sustanciar en fase de ejecución de sentencia del proceso de ruptura unilateral instaurado en su contra por Rubén Romero Molina, el proceso de división y partición de bienes comunes, sino que además, suscitó conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, los Vocales codemandados, sin considerar que el indicado Auto 06/2012 fue nulo, emitieron el Auto 5/2013 de 18 de enero, por el cual, resolvieron declarar competente para sustanciar y resolver la división y partición de bienes comunes, al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, desconociendo implícitamente al Juez demandado, para que ejecute y cumpla su propia sentencia.
De acuerdo a los hechos concretos, motivo de la presente acción tutelar, se tiene que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo, no vulneró derecho ni garantía alguna, por cuanto en sujeción al debido proceso, a un orden justo, a su deber ineludible de cuidar que el proceso se lleve sin vicio de nulidad y sobre todo a su labor soberana de aplicar el procedimiento que consideró apropiado, dictó el Auto 06/2012, por el cual si bien negó la competencia que le fue asignada por Auto de Vista 05/2012, pronunciado por su similar de Incahuasi, por considerar que no era posible en fase de ejecución de sentencia del proceso ordinario familiar de ruptura unilateral, conocer el proceso civil voluntario de división y partición bienes comunes, que fue admitido por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo; con la finalidad de dilucidar la competencia discutida, en virtud a lo previsto en el art. 11 del CPC, asumiendo la decisión de suscitar el respectivo conflicto de competencia, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; sin que dicha actuación, signifique vulneración, de derecho o garantía constitucional alguna.
En ese mismo sentido, también resulta legal y lógico concluir, que los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ante el conflicto de competencia que fue suscitado, conforme a la atribución conferida en el art. 50.2 de LOJ, de “Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento”, emitió de manera idónea, el Auto 5/2013, por el cual, declaró la competencia para la substanciación de la demanda voluntaria de división y partición de bienes comunes, en la vía civil, disponiendo al efecto, que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, continúe con la tramitación de la causa interpuesta, hasta su conclusión; actuación judicial, que tampoco implica la lesión de derecho o garantía constitucional alguna, máxime, si la ahora accionante, conforme estableció el Tribunal de garantías, simplemente se limitó a señalar que los Vocales codemandados, no se percataron que el indicado conflicto de competencia fue abierto ficticiamente, supuesto que como se dijo precedentemente, no puede significar la acusación o violación de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo