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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

    II.7.

    II.7.    Por Auto de 16 de abril de 2012, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Camargo, rechazó sin costas, el incidente de competencia y oposición planteado por la ahora accionante y se declaró competente para tramitar las emergencias de la demanda principal, únicamente en que aquellos puntos que fueron admitidos y no así, sobre los puntos demandados y rechazados (fs. 34 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.1.   Debido proceso
    • III.2.2. Seguridad jurídica
    • Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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