SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2.2. Seguridad jurídica
Respecto a la seguridad jurídica, la referida SCP 0535/2013 señaló que: “Otro de los principios sobre los que se sustenta la potestad de impartir justicia, es el de seguridad jurídica, así lo establece el art. 178 de la Norma Suprema, que la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, en función del actual texto constitucional, definió de la siguiente manera: '…implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…'. De donde se concluye que, el principio de la seguridad jurídica, será susceptible de protección constitucional, a través de este medio de defensa, sólo cuando se vincule con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y en las leyes y no en forma aislada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- i)
- III.1.
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Seguridad jurídica
- Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo