SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 269 vta. a 276, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angel Arandia Córdova, Basilia Martínez Aquino, Alia Ojeda Carballo, Beimar Arandia Peña, Jorge Calderón Serrudo, María Marcela Veizaga Nina, Gregorio Fernández Robles, Eulogio Campos Gutiérrez, Martha Yucra y la Asociación Nueva Esperanza representada legalmente por Faustino Balcázar Jara contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; María Cristina Díaz Sossa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Sergio Copa Ibarra, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR