SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 269 vta. a 276 denegó la tutela solicitada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no cumplió con las exigencias que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció (SSCC 1475/2011-R de 10 de octubre y “0854/2012-R de 10 de agosto”); 2) Pretenden que el Tribunal de garantías, realice una revisión e interpretación normativa que ya fue realizada por las autoridades demandadas, no obstante haber incumplido con los requisitos que permiten a la justicia constitucional, de manera excepcional, proceder a la revisión de la legalidad ordinaria, excepto si se evidencia lesión de un derecho fundamental; es decir, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto, lo que no ocurrió en el presente caso; 3) No es suficiente señalar los derechos supuestamente vulnerados, toda vez que se debió exponer de manera adecuada, precisa  y debidamente fundamentados, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o hubieron sido desconocidos por las autoridades demandadas; 4) El análisis de la prueba preconstituida a efectos de establecer la capacidad para activar una acción judicial -acción reivindicatoria-; y, analizar si la persona cuenta o no con el instrumento jurídico  que lo respalde, no puede ser denunciado vía acción de amparo constitucional; pues, ello implicaría, por un lado, valoración de la prueba y por otro, hacer una interpretación de la legalidad ordinaria y a partir de ello dilucidar, si la documentación presentada es suficiente o no, facultad que corresponde a la los jueces y tribunales ordinarios; y, 5) Si en criterio de la parte accionante, la valoración efectuada por las autoridades demandadas, no fue efectuada correctamente, el Tribunal de garantías, no considera que los mismos se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, no correspondiendo a la justicia constitucional  imponer, criterios sobre lo ya valorado por la jurisdicción ordinaria.