Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.9.
II.9. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 186/2013 de 15 de abril, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la Asociación Nueva Esperanza e improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a título personal por Ángel Arandia Córdova, Basilia Martínez Aquino, Alia Ojeda Carballo, Beimar Arandia Peña, Jorge Calderón Serrudo, María Marcela Veizaga Nina, Gregorio Fernández Robles, Eulogio Campos Gutiérrez, Martha Yucra y Jorgia Paredes Arancibia (fs. 121 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR