SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. De fs. 17 a 24 vta., cursa memorial mediante el cual Wilman Menacho Melgar en representación legal de Hernán Lucio Martínez Antelo y Renán Gordy Gutiérrez Sánchez, Vicepresidente y Vocal, respectivamente, del Automóvil Club Boliviano - Filial Yacuiba, demandó de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y desocupación de bien inmueble, acción interpuesta contra, Ángel Arandia Córdova, Elías Samuel Ramírez Lara, Adela Vargas Chambi, Pedro Martínez, Martha Rodríguez, Fabián Zárate, Marina Rodríguez, Alejandra Rodas, Mercedes Vargas, Jorgia Paredes Arancibia, Inocencia Flores; Lila Rodas Padilla, Lucila Garrón Cabrera, Rufina Guzmán, Santiago Zárate, Claudia Martínez, Ximena Rodríguez; Francisco Paye, Modesta Días; Isaac Arenas, Germán Montero Olivera, Leonarda Renjifo, Helena Betanzos, Víctor Días, Prudencia Varja Llanos, Basilia Martínez Aquino, Noemí Arenas Villarpando, Alicia Montero, Andrea Montero y Gerardo Córdoba, la que fue ampliada contra presuntos poseedores y terceros que crean tener derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR