SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
d)
d) Señalan que, el juez de primera instancia, no actuó con el mismo equilibrio; pues para aceptar su apersonamiento se les conminó a presentar los documentos habilitantes de su institución, conllevando un trato desigual entre su institución legalmente constituida y una institución “fantasma” sin personería como el Automóvil Club Boliviano - Filial Yacuiba.
Expresan que, “Las autoridades accionadas, incurrieron en flagrante, grosera e irresponsable VIOLACION, INTERPRETACION ERRONEA y APLICACIÓN indebida del Art. 1453 del Código Civil Sustantivo, porque EL AUTOMÓVIL CLUB BOLIVIANO - FILIAL YACUIBA, no cumple ni por asomo con los requisitos de la acción reivindicatoria: derecho propietario, claro y positivo conforme lo previene el Art. 1538 del Código Civil” (sic.)
Sostienen que la entidad demandante, si bien no tiene personería jurídica reconocida, le es extensible y tendría validez la personería de una entidad diferente, razonamiento que constituye una verdadera “herejía” jurídica procesal, en razón de que la parte demandante no acreditó los requisitos esenciales previstos por el art. 1453 del CC.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR