SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013

Fecha: 21-Nov-2013

d)

d)  Señalan que, el juez de primera instancia, no actuó con el mismo equilibrio; pues para aceptar su apersonamiento se les conminó a presentar los documentos habilitantes de su institución, conllevando un trato desigual entre su institución legalmente constituida y una institución “fantasma” sin personería como el Automóvil Club Boliviano - Filial Yacuiba.

Expresan que, “Las autoridades accionadas, incurrieron en flagrante, grosera e irresponsable VIOLACION, INTERPRETACION ERRONEA y APLICACIÓN indebida del Art. 1453 del Código Civil Sustantivo, porque EL AUTOMÓVIL CLUB BOLIVIANO - FILIAL YACUIBA, no cumple ni por asomo con los requisitos de la acción reivindicatoria: derecho propietario, claro y positivo conforme lo previene el Art. 1538 del Código Civil” (sic.)      

Sostienen que la entidad demandante, si bien no tiene personería jurídica reconocida, le es extensible y tendría validez la personería de una entidad diferente, razonamiento que constituye una verdadera “herejía” jurídica procesal, en razón de que la parte demandante no acreditó los requisitos esenciales previstos por el art. 1453 del CC.