Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de julio y el de subsanación presentado el 11 de agosto de 2011, los demandados Ángel Arandia Córdova, Elías Samuel Ramírez Lara, Adela Vargas Chambi, Jorgia Paredes Arancibia, Lila Rodas Padilla, Lucila Garrón Cabrera, Germán Montero Olivera, Prudencia Varja Llanos, Basilia Martínez Aquino, Nohemí Arenas Villarpando, Gerardo Córdoba e Inocencia Flores, contestaron a la demanda principal y formalizaron demanda reconvencional de cancelación de daños y perjuicios, solicitando entre otras cosas, saneamiento procesal del proceso y observando una irregular admisión y “abonamiento” de personería, y posterior admisión de la demanda (fs. 27 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR