SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
El abogado apoderado de la parte accionante a tiempo de ratificar los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda de amparo constitucional y su aclaratoria; ampliando sus fundamentos, agregó: i) Las partes no estuvieron en igualdad efectiva, las personas demandadas, la Asociación Nueva Esperanza como las personas particulares, si acreditaron su existencia; empero, para las autoridades ahora demandadas, formaría parte de la personería jurídica del Automóvil Club Boliviano filial Tarija, una institución especial como el Automóvil Club Filial Yacuiba, siendo insuficiente para otorgarle el ejercicio de derechos, aspecto reclamado durante todo el proceso; ii) Respecto a la verdad material (art. 180 del CPE), refieren, que causa extrañeza que se omita valorar y considera la prueba documental lícita donde se acredita que el Gobierno Municipal de Yacuiba, inició el trámite de expropiación del inmueble en favor de la Asociación Nueva Esperanza; iii) A tiempo de estar a derecho, pidieron el saneamiento procesal, bajo el argumento de irregular admisión y “abonamiento” de la personería y admisión de la demanda, que no fue atendido; iv) El recurso en el efecto diferido hizo que la irregularidad se arrastre en el curso del proceso, violando el derecho de acceso a la justicia y de petición, no siendo posible que el Tribunal de apelación, conociendo que se pronunció sentencia, cuando habían cuestiones pendientes, no anuló la causa; y, v) Cuando hacen referencia a que se ignoró en el proceso, la Ordenanza Municipal de expropiación del predio en favor de la Asociación Nueva Esperanza, se está hablando de personas de escasos recursos que aspiran a acceder a tener un techo propio; sin embargo, corren el riesgo de quedarse en la calle, situación que vulnera el principio del vivir bien, el bienestar y el progreso individual y familiar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR