SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, de acceso a la justicia y de petición; los principios de igualdad, seguridad jurídica, verdad material; y, el valor para vivir bien; asimismo, refieren como “derechos” vulnerados al bienestar, al progreso individual y familiar y la supremacía de la Constitución Política del Estado; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante; en el caso concreto, se centra en el hecho de que las autoridades demandadas -Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; María Cristina Díaz Sossa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Sergio Copa Ibarra, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del mismo departamento- “…incurrieron en flagrante, grosera e irresponsable VIOLACION, INTERPRETACION ERRONEA y APLICACIÓN indebida del Art. 1453 del CC, porque EL Automóvil Club Boliviano - Filial Yacuiba, no cumple ni por asomo con los requisitos de la acción reivindicatoria: derecho propietario, claro y positivo conforme lo previene el Art. 1538 del Códico Civil” (sic.), no haber tomado en cuenta la aplicación de las normas contenidas en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial; y, 90 y 192 incs. 2) y 3) del CPC; sosteniendo que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos en dos dimensiones: i) Al validar una acción reivindicatoria sin cumplir los requisitos legales para el efecto; y, ii) Reconocer derechos a una entidad inexistente por no contar con personería jurídica, por lo tanto todo lo actuado en el proceso es totalmente nulo, para finalmente señalar que negaron la verdad material manifiesta en el proceso, puesto que la prueba documental presentada por la entidad “fantasma” - Automóvil Club Boliviano filial Yacuiba es insuficiente, para sustentar una sentencia, un auto de vista y un auto supremo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR