Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y de petición, los principios de igualdad, seguridad jurídica, verdad material; y, el valor para vivir bien; asimismo, refieren como “derechos” vulnerados al bienestar, al progreso individual y familiar y la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), citando al efecto los arts. 8, 9.1.2 y 4, 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la citada Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR