SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Los apelantes representantes de la Asociación Nueva Esperanza, por memorial de 24 de octubre de 2012, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista 152/2012, y su complementario de 15 de octubre de 2012, pidiendo la nulidad de obrados con reposición de la causa hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de la demanda inclusive, señalando que, de no darse esa nulidad procesal absoluta del proceso, se declare la nulidad del Auto de Vista, ordenando que el Tribunal de apelación, pronuncie un nuevo Auto de Vista refiriéndose en la parte resolutiva a los recursos de apelación diferidas no resueltos expresamente y que fueron valorados en la parte considerativa; y en su defecto se case totalmente las resoluciones judiciales impugnadas y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda principal (fs. 93 a 110).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- ”'…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- 1)
- CONFIRMAR