Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Fecha: 21-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 58/2013 de 2 de julio, cursante de fs. 892 a 893 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Castro Escobar y Luis Fernando Bascope Vildoso en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Miryam Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Carmen Aliaga Alarcón y Juan Lanchipa Ponce, ex Vocales de la misma Sala; y, Esther Machaca Maldonado, Jueza Tercera y Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda, ambas de Trabajo y Seguridad Social, del indicado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 'Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR