SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013

Fecha: 21-Nov-2013

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

En ese fin, la Constitución Política del Estado en su art. 129.II, ha establecido un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).