Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. María Antonieta Sánchez Loza, mediante memorial de 13 de noviembre de 2008, presentó renuncia a reincorporación, pidiendo a su vez la liquidación de los sueldos devengados y demás beneficios que le corresponden, misma que fue aceptada por decreto de 14 de igual mes y año, emitida por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 406 a 407); asimismo, Ricardo López Flores, también presentó renuncia a reincorporación mediante memorial de 10 de diciembre de ese año, pidiendo también la liquidación correspondiente, misma que fue aceptada por decreto de 11 del citado mes y año, donde se dispuso a su vez, se practique la liquidación correspondiente (fs. 454 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 'Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR