SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente

Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Según la jurisprudencia constitucional citada, el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa.

Como efecto de la suspensión del plazo de inmediatez, en el caso señalado, el cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, o desde la notificación con la resolución que conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa hasta el momento de la interposición de la primera acción, quedando suspendido el mismo durante la sustanciación de la acción que interpuso el accionante sobre el mismo hecho y donde no se ingresó al análisis del fondo de la causa, y se reinicia el cómputo desde la notificación con la resolución o Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al análisis de fondo de la causa.