SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 2001, Ricardo López Flores y María Antonieta Sánchez Loza, iniciaron una demanda social contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, sobre reincorporación a su fuente laboral y el pago de salarios devengados, misma que fue resuelta por Sentencia 017/02 de 18 de febrero de 2002, emitida por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación de los actores a los cargos que cumplían a momento de su retiro, reconociéndoles todos los derechos dejados de percibir calculables en ejecución de sentencia.

Manifiestan que, una vez ingresado a la fase de ejecución de sentencia, los demandantes presentaron renuncia expresa a su puesto de trabajo y se limitaron a solicitar el pago de los salarios devengados, en ese fin el 12 de enero de 2009, se elaboró la primera liquidación para María Antonieta Sánchez Loza de Bs175 956,50.- (ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis 50/100 bolivianos) y para Ricardo López Flores de Bs345 470,42.- (trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta 42/100 bolivianos), que fue impugnada y resuelta por Resolución 30/09 de 13 de abril de 2009, declarando probada en parte la observación a la liquidación y disponiendo se efectúe una nueva.

En cumplimiento a la anterior determinación, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad social, emitió nueva liquidación el 27 de mayo de 2009, aplicando un procedimiento ilegal porque realizó la sumatoria de salarios devengados a partir del 15 de enero de 2001 hasta el 13 de noviembre de 2008 para María Antonieta Sánchez Loza y del 8 de enero de 2001 al 10 de diciembre de 2008 para Ricardo López Flores, procediendo posteriormente de forma ilegal a restar la suma de los salarios devengados con los salarios percibidos por María Antonieta Sánchez Loza por servicios prestados en el Ministerio de Gobierno y de Ricardo López Flores por Jubilación del SENASIR, figura desconocida, provocando doble percepción de recurso provenientes del Estado, debido a que no se podía juntar ni restar salarios de fuentes del Estado.

Refieren que, la ilegal liquidación fue impugnada mediante memorial de 10 de junio de 2009, la que fue resuelta por la misma Jueza mediante Resolución 60/09 de 21 del mismo mes y año, que rechazó la observación realizada, aprobando la liquidación en toda forma de derecho y conminando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a cancelar el monto total de Bs373 364,99.- (trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro 99/100 bolivianos), dentro de tercero día de su legal notificación.

Contra dicha Resolución, interpusieron recurso de apelación el 28 de julio de 2009, bajo los argumentos de falta de fundamentación y no dar cumplimiento a la ley, misma que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Resolución A.I. 150/2009 de 10 de diciembre, disponiendo la confirmación de la Resolución 60/09 de 21 de julio de 2009.

Señalan que, la liquidación de 27 de mayo de 2009, no consideró quince meses de salarios devengados, doce por el año del fuero y tres meses por la rendición de cuentas, provocando ilegalmente la emisión de salarios devengados por ocho años para los dos demandantes, provocando doble percepción de salarios por la fuente estatal. Demostrándose en el término de prueba incidental, que la primera liquidación de Ricardo López Flores, percibía a partir del 9 de diciembre de 2003, renta de jubilación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y María Antonieta Sánchez Loza, percibía sueldos del Ministerio de Gobierno a partir del mes de septiembre de 2002, mismo que no fueron considerados por la Jueza de instancia y el Tribunal de revisión.

Posteriormente, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, mediante decreto de 26 de mayo de 2010, instruyó al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas para que el Banco detentador de las cuentas de la Alcaldía, remita fondos por ante el Juzgado por la suma de Bs373 364,99.-, luego de ello, la Jueza señalada se excusó del conocimiento de la causa mediante Auto de 30 de julio de ese año.

Una vez remitida la causa a la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, ésta instruyó el desglose y endose de los certificados mediante decretos de 1 y 3 de septiembre de 2010, sin haber notificado a la Alcaldía Municipal en su domicilio procesal, disponiendo la restitución de la suma de Bs173 718,24.- (ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho 24/100 bolivianos) a favor de María Antonieta Sánchez Loza, y Bs199 646,75.- (ciento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y seis 75/100 bolivianos)  a favor de Ricardo López Flores, consumándose el excesivo pago de salarios devengados con doble percepción e incumpliendo la Resolución Ministerial (RM) 119/88 de 31 de mayo de 1988.

Manifiestan que, contra las Resoluciones 60/09 de 21 de julio de 2009 y 150/09 de 10 de diciembre del mismo año, interpusieron el recurso de amparo constitucional y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, denegó la tutela solicitada, una vez remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, ésta mediante SCP 0938/2012 de 22 de agosto, observó que existía falta de legitimación pasiva en la Secretaria del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social y en la parte demandada respecto a las ex autoridades judiciales, por cuya razón no ingresaron al análisis de fondo de la causa, fallo con el cual fueron notificados en estrados del Tribunal Constitucional Plurinacional el 8 de noviembre de 2012 y para el cómputo del plazo mediante fax el 4 de febrero de 2013.