SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. La Secretaria del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, efectuó la liquidación de 12 de enero de 2009, para María Sánchez Loza por la suma de Bs175 956,50.-, tomando en cuenta la antigüedad que tenía de diecisiete años a momento del retiro, para el pago del bono de antigüedad el Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los diferentes convenios de incremento salarial suscritos entre el Alcalde Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales; y, para Ricardo López Flores, por la suma de Bs345 470,42.- tomando en cuenta la antigüedad de treinta años que tenía a momento de su retiro, para el pago del bono de antigüedad el reglamento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los diferentes convenios de incremento salarial suscritos entre el Alcalde Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales (fs. 456 a 459 vta.), misma que fue puesta en conocimiento de las partes por la Jueza de la causa mediante decreto de 14 del mencionado año (fs. 459 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 'Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR