Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1° REVOCAR
1° REVOCAR la Resolución 08/2013 de 8 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 49, pronunciado por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sin responsabilidad alguna contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención