SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2013, peticionó al Juez contralor de sus derechos y garantías constitucionales, audiencia de cesación a su detención preventiva; empero, la autoridad judicial fijó el acto luego de ciento treinta y tres días, oportunidad en la que rechazó su pretensión; consiguientemente, el 14 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental ante la misma autoridad judicial; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, los antecedentes del proceso no fueron remitidos a la respectiva Sala Penal de turno; no obstante que, los arts. 251 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que una vez interpuesta la impugnación, las actuaciones pertinentes deben ser elevadas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, disposiciones normativas que fueron inobservadas por los Jueces Sexto y Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.