SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2013, peticionó al Juez contralor de sus derechos y garantías constitucionales, audiencia de cesación a su detención preventiva; empero, la autoridad judicial fijó el acto luego de ciento treinta y tres días, oportunidad en la que rechazó su pretensión; consiguientemente, el 14 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental ante la misma autoridad judicial; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, los antecedentes del proceso no fueron remitidos a la respectiva Sala Penal de turno; no obstante que, los arts. 251 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que una vez interpuesta la impugnación, las actuaciones pertinentes deben ser elevadas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, disposiciones normativas que fueron inobservadas por los Jueces Sexto y Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención