SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 08/2013 de 8 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 49, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:1) La SC 1559/2011-R de 11 de octubre, estableció que la acción de libertad no tiene carácter subsidiario; asimismo, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, precisó que la presente garantía es un instrumento de protección de los derechos, para una solución oportuna y con efectos inmediatos; por otro lado, el art. 1 de la CPE, establece las características propias del Estado, de ahí que los principios previstos en el art. 8.II de la CPE, entre ellos el respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio y debido proceso, deben ser observadas por toda autoridad que administra justicia; 2) En el caso en examen, al no haberse remitido los antecedentes del cuaderno procesal ante el superior en grado, se vulneraron los principios de legalidad y celeridad, aspecto que impide la realización de un debido proceso; por otro lado, la detención preventiva no tiene la finalidad de imponer una condena, mas al contrario, en función a la garantía de la presunción de inocencia, ésta sólo se desvirtúa mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) De la revisión de los antecedentes del legajo procesal es posible concluir que, al no haberse enviado el legajo procesal dentro del término previsto por la norma, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso, considerando que, la orden de remisión data del 18 de junio de 2013, peor aún, si el referido Juzgado entró en vacaciones judiciales recién el 24 del mismo mes y año; y, 4) La autoridad demandada, enmarcó su accionar en los entendimientos de la SC 0827/2010-R de 10 de agosto, cuyo razonamiento establece que, la acción de liberad debe estar dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; por otro lado, de la revisión de los antecedentes se constata que, el expediente fue remitido ante la autoridad demandada, el 28 de junio de 2013, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por carecer de legitimación pasiva, conforme entendieron los razonamientos de las SSCC 1279/2002-R, 0817/2010-R y "0139/2022" (sic).