SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, se debe cumplir la tarea de analizar los aspectos que obstaculizarían el análisis de fondo de la problemática planteada; así, la Resolución emanada del Juez de garantías estableció que, el demandado carecería de legitimación pasiva, entendiendo que la dilación en la remisión de los antecedentes del legajo procesal al superior en grado, sería atribuible a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y no así al Juez Noveno de Instrucción de la misma materia.
Al respecto, del análisis de los antecedentes del legajo procesal es posible constatar que, el accionante, mediante memorial de 14 de junio de 2013, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de 13 del mismo mes y año, ante la autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional de la investigación; es decir, ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal; por lo tanto, la dilación en la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal, a partir de la fecha de impugnación hasta el 28 del referido mes y año, fecha en la que el accionante solicita al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- se eleve el cuadernillo del control jurisdiccional a la Sala Penal Tercera, efectivamente no es atribuible a la autoridad judicial demandada; sin embargo, advertida la vulneración del derecho a la libertad del accionante, ante el incumplimiento de los plazos procesales previstos a efectos del envío de los antecedentes del cuaderno procesal ante el superior en grado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en apego al principio de informalismo y observando la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considera que no existe óbice alguno para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que deberá cumplirse esa tarea a continuación.
Entonces, en lo que respecta al accionar de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, como se dijo anteriormente, la misma autoridad tiene como labor principal vigilar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, en tal virtud, una vez planteada la impugnación contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, debió observar la norma establecida a los efectos del plazo para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; empero, la prenombrada Jueza, incumplió con la norma procesal contenida en el art. 251 del CPP, en detrimento del derecho a la libertad del accionante, habida cuenta que, no obstante de haber emitido la orden de remisión del legajo procesal en fotocopias legalizadas, la misma autoridad incumplió su propia determinación, incurriendo en dilación injustificada; por lo tanto, con relación a la precitada autoridad judicial se deberá conceder la tutela, sin condenar ninguna responsabilidad, por ser excusable, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención