SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 31 y vta., argumentando que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Jorge Álvaro Guardia Rojas, fue remitido por el Juzgado de origen (Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal), el 28 de junio de 2013 a horas. 18:00; así, mediante decreto de la misma fecha, se radicó el proceso y se puso en conocimiento de las partes; b) A horas 17:15 de la indicada fecha, el accionante presentó memorial solicitando se eleve el cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal de alzada; consiguientemente, por decreto de 1 de julio del mismo año, se ordenó que una vez notificado con el mismo, debía cubrir los recaudos de ley, "momento a partir del cual se inicia el cómputo de plazos" (sic); c) Cualquier memorial o solicitud realizada ante el juzgado de origen, es de entera responsabilidad de la autoridad jurisdiccional que en ese momento ejercía el control jurisdiccional; por otro lado, conforme se tiene del informe del Secretario abogado, el accionante no se apersonó para proveer los recaudos de ley; por lo mismo, no podría alegar la vulneración de sus derechos porque tales omisiones no son imputables a él; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención