SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 31 y vta., argumentando que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Jorge Álvaro Guardia Rojas, fue remitido por el Juzgado de origen (Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal), el 28 de junio de 2013 a horas. 18:00; así, mediante decreto de la misma fecha, se radicó el proceso y se puso en conocimiento de las partes; b) A horas 17:15 de la indicada fecha, el accionante presentó memorial solicitando se eleve el cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal de alzada; consiguientemente, por decreto de 1 de julio del mismo año, se ordenó que una vez notificado con el mismo, debía cubrir los recaudos de ley, "momento a partir del cual se inicia el cómputo de plazos" (sic); c) Cualquier memorial o solicitud realizada ante el juzgado de origen, es de entera responsabilidad de la autoridad jurisdiccional que en ese momento ejercía el control jurisdiccional; por otro lado, conforme se tiene del informe del Secretario abogado, el accionante no se apersonó para proveer los recaudos de ley; por lo mismo, no podría alegar la vulneración de sus derechos porque tales omisiones no son imputables a él; y,