SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Interpuesta la apelación incidental y al no haberse enviado el cuaderno procesal ante el superior en grado, por memorial presentado el 28 de junio de 2013, solicitó la remisión de los antecedentes del proceso; en respuesta, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 1 de julio del mismo año, dispuso que por Secretaría sean elevados los antecedentes a la Sala Penal de turno en fotocopias legalizadas; sin embargo, señaló que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, debe ser computado desde el momento que el imputado cubra los respectivos recaudos del ley, con lo que se vulneró el debido proceso, considerando que en materia penal los plazos son perentorios y, lo ordenado en el precitado decreto, "es un invento de la autoridad accionada" (sic).