SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Interpuesta la apelación incidental y al no haberse enviado el cuaderno procesal ante el superior en grado, por memorial presentado el 28 de junio de 2013, solicitó la remisión de los antecedentes del proceso; en respuesta, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 1 de julio del mismo año, dispuso que por Secretaría sean elevados los antecedentes a la Sala Penal de turno en fotocopias legalizadas; sin embargo, señaló que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, debe ser computado desde el momento que el imputado cubra los respectivos recaudos del ley, con lo que se vulneró el debido proceso, considerando que en materia penal los plazos son perentorios y, lo ordenado en el precitado decreto, "es un invento de la autoridad accionada" (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención