SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada

En un Estado Constitucional de Derecho, la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto a través de este mecanismo de impugnación, es posible someter a control toda decisión emergente de medidas cautelares, a fin que el Tribunal de alzada efectúe el respectivo examen, garantizando, con ello, la transparencia de la justicia, a fin que las partes encuentren seguridad y certidumbre en la labor de los administradores de justicia; más aún, si por mandato constitucional, la jurisdicción ordinaria se sustenta entre otros, en el principio de impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE, cuyo tenor literal señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". En ese sentido, con relación a las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece:

En el contexto de la norma procesal citada anteriormente, la materialización y el ejercicio del derecho y principio de impugnación, está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de orden procesal; así, las partes deben formular el recurso de apelación el plazo máximo de setenta y dos horas; de la misma forma, interpuesta la impugnación, los antecedentes del proceso deben ser remitidos ante el superior en grado en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ahora bien, a efectos de tener mayores luces sobre el cómputo de plazos, debe efectuarse una interpretación sistemática de la norma contenida en el art. 251 del CPP, considerando lo previsto en los arts. 130 y 132 del mismo cuerpo normativo.