SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

gratuita

Por otro lado, respecto a la conducta del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, se debe precisar que, el accionante, mediante memorial presentado el 28 de junio del presente año, solicitó la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por haber quedado de turno durante la vacación judicial; consiguientemente, la precitada autoridad judicial, mediante decreto de 1 de julio del referido año, en principio estableció darse cumplimiento a la orden de remisión que había sido impartida con anterioridad; sin embargo, ordenó que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, debía ser computado desde el momento en que el recurrente cumpla con los recaudos de ley. Dicha determinación claramente infringe la precitada norma procesal; asimismo, contraviene a los postulados de una justicia "plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", previstos en el art. 115 de la CPE, de manera que, al haberse dispuesto el cómputo de plazos a partir de la cancelación de los recaudos de ley, condicionó la remisión de obrados a un aspecto de carácter puramente económico y, con ello los derechos a la defensa, de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la libertad del accionante fueron francamente vulnerados, apartándose de los principios rectores de celeridad y gratuidad que rige la administración de justicia; por lo tanto deberá concederse la tutela.