SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Fecha: 04-Nov-2013
gratuita
Por otro lado, respecto a la conducta del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, se debe precisar que, el accionante, mediante memorial presentado el 28 de junio del presente año, solicitó la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por haber quedado de turno durante la vacación judicial; consiguientemente, la precitada autoridad judicial, mediante decreto de 1 de julio del referido año, en principio estableció darse cumplimiento a la orden de remisión que había sido impartida con anterioridad; sin embargo, ordenó que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, debía ser computado desde el momento en que el recurrente cumpla con los recaudos de ley. Dicha determinación claramente infringe la precitada norma procesal; asimismo, contraviene a los postulados de una justicia "plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", previstos en el art. 115 de la CPE, de manera que, al haberse dispuesto el cómputo de plazos a partir de la cancelación de los recaudos de ley, condicionó la remisión de obrados a un aspecto de carácter puramente económico y, con ello los derechos a la defensa, de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la libertad del accionante fueron francamente vulnerados, apartándose de los principios rectores de celeridad y gratuidad que rige la administración de justicia; por lo tanto deberá concederse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su excepción ante la flagrante vulneración de los derechos del accionante
- III.2. De la apelación incidental y del plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- una vez presentada la impugnación de manera escrita
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- gratuita
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar severamente la atención