SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, estima que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la "seguridad jurídica", a la personalidad e igualdad procesal, al considerar que, una vez planteado el recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, los antecedentes del legajo procesal no fueron remitidos al Tribunal de alzada, no obstante de haber transcurrido treinta días desde el momento del planteamiento del recurso; por otro lado, la misma autoridad dispuso que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, se computaría a partir que el recurrente cumpliera con los recaudos de ley, sin considerar que los plazos en materia penal son perentorios. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo, se deberá analizar los aspectos procesales de la presente acción constitucional, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.