SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1975/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

De la lectura de dicha norma, podría concluirse que el cómputo del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, se inicia con la presentación del recurso de apelación; sin embargo, dicha interpretación no toma en cuenta lo previsto por el art. 132 del CPP, que bajo el nombre de "Plazos para resolver", determina: