SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

a)

Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, a través de su representante, por informe escrito cursante de fs. 134 a 139 vta., que fue ratificado en audiencia, señalaron: a) En materia agraria, rige el principio de integralidad; por el cual, a tiempo del análisis y valoración de las pruebas, se tiene la obligación de considerar las connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y de reconocimiento de la diversidad cultural en el tratamiento de la tierra; b) El Juez de la causa fundo su fallo en las pruebas esenciales, decisivas y pertinentes, con las cuales demostró los presupuestos del interdicto de recobrar la posesión, no habiendo los accionantes desvirtuado los fundamentos expuestos en el interdicto; c) Se comprobó la perturbación material con las declaraciones de testigos, la inspección judicial y la prueba documental pertinente; d) Los Vocales demandados al declarar la improcedencia del recurso de casación en el fondo, efectuaron una apreciación correcta de la normativa constitucional, agraria, procesal y sustantiva civil; e) La parte accionante no planteó el recurso de reposición contra las irregularidades advertidas en el proceso oral agrario, ni tampoco interpusieron el recurso de casación en la forma de acuerdo a la normativa procesal civil; evidenciándose la inexistencia de técnica recursiva necesaria que exige la Ley; f) Los accionantes en el interdicto, participaron activamente, haciendo valer sus derechos e interponiendo el recurso de casación, motivo por el cual no existió vulneración de los derechos y garantías argumentados en la presente acción; y, g) El Auto Nacional Agrario impugnado fue debidamente fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, que sirvieron para declarar la improcedencia del recurso de casación; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada, con costas y multa.