SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
a)
Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, a través de su representante, por informe escrito cursante de fs. 134 a 139 vta., que fue ratificado en audiencia, señalaron: a) En materia agraria, rige el principio de integralidad; por el cual, a tiempo del análisis y valoración de las pruebas, se tiene la obligación de considerar las connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y de reconocimiento de la diversidad cultural en el tratamiento de la tierra; b) El Juez de la causa fundo su fallo en las pruebas esenciales, decisivas y pertinentes, con las cuales demostró los presupuestos del interdicto de recobrar la posesión, no habiendo los accionantes desvirtuado los fundamentos expuestos en el interdicto; c) Se comprobó la perturbación material con las declaraciones de testigos, la inspección judicial y la prueba documental pertinente; d) Los Vocales demandados al declarar la improcedencia del recurso de casación en el fondo, efectuaron una apreciación correcta de la normativa constitucional, agraria, procesal y sustantiva civil; e) La parte accionante no planteó el recurso de reposición contra las irregularidades advertidas en el proceso oral agrario, ni tampoco interpusieron el recurso de casación en la forma de acuerdo a la normativa procesal civil; evidenciándose la inexistencia de técnica recursiva necesaria que exige la Ley; f) Los accionantes en el interdicto, participaron activamente, haciendo valer sus derechos e interponiendo el recurso de casación, motivo por el cual no existió vulneración de los derechos y garantías argumentados en la presente acción; y, g) El Auto Nacional Agrario impugnado fue debidamente fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, que sirvieron para declarar la improcedencia del recurso de casación; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada, con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR