SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.4.
II.4. En vista de lo cual se emitió el Auto Nacional Agrario “S 2ª 38/11” de 29 de junio de 2011, que declaró improcedente el recurso precedentemente señalado, refiriendodo que el mismo en cuanto a la forma, se limitó a señalar que el juzgador vulneró los arts. 15.I y II de la CPE, 83.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 3 incs. 1), 2) y 3) del CPC, sin fundamentar su solicitud. En cuanto al fondo, refiere que si bien se
menciona la cita de algunas normas, no explican en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explican de qué manera esas normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose el recurso a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo, sobre la valoración de la prueba documental y testifical que efectuó el Juez a quo, al momento de dictar la resolución recurrida; sin mayores fundamentaciones de derecho; en ese sentido, concluye señalando que al no haberse dado observancia a las formalidades legales, no se abrió la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR