SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

II.4.

II.4.   En vista de lo cual se emitió el Auto Nacional Agrario “S 2ª 38/11” de 29 de junio de 2011, que declaró improcedente el recurso precedentemente señalado, refiriendodo que el mismo en cuanto a la forma, se limitó a señalar que el juzgador vulneró los arts. 15.I y II de la CPE, 83.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 3 incs. 1), 2) y 3) del CPC, sin fundamentar su solicitud. En cuanto al fondo, refiere que si bien se

          menciona la cita de algunas normas, no explican en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explican de qué manera esas normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose el recurso a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo, sobre la valoración de la prueba documental y testifical que efectuó el Juez a quo, al momento de dictar la resolución recurrida; sin mayores fundamentaciones de derecho; en ese sentido, concluye señalando que al no haberse dado observancia a las formalidades legales, no se abrió la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso (fs. 22 a 23 vta.).