SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, se hizo constar el fallecimiento del coaccionante Alejandro Quispe Cadima (fs. 67), ampliándose la presente acción tutelar el 8 de agosto de 2013 (fs. 91) y renunciando el 15 de noviembre del mismo año, contra de uno de los Vocales codemandados ante la imposibilidad de su citación (fs. 267 y 271), admitiéndose finalmente la presente acción de defensa, y luego de las notificaciones correspondientes, se instaló la audiencia respectiva, dictándose posteriormente la Resolución 619/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 308 a 310 vta., que venida en revisión fue sorteada el 13 de diciembre del mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dicta dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR