SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.2.
II.2. Por Resolución 02/2011 de 28 de enero, el Juez Agrario codemandado, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, señalando que en ejecución de sentencia, ordenaría la restitución de inmueble; haciendo referencia a la prueba documental y testifical, tanto de cargo como de descargo, de las cuales advierte la ubicación del terreno objeto de la demanda, la venta del mismo por parte de Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda Carillo Vda. de Quispe, a favor de Sebastiana Medina Sánchez y posteriormente, adquirido por Pastora Medina Vda. de Vargas, a través de sucesión hereditaria; asimismo, evidencia que Sebastiana Medina Sánchez trabajaba el terreno con varias personas incluyendo la demandante del interdicto, sembrando diversos productos, regando y haciendo mantenimiento del mismo, evidenciando además, que dicha demandante mantenía la posesión del terreno por relación de continuidad y conjunción. Así también, se hace constar que de las declaraciones testificales se advirtió que al haber sembrado “el demandado” (sic) los terrenos objeto del interdicto, que son colindantes con el suyo, a los pocos días “o mes” (sic) del fallecimiento de la titular del terreno, se demostró la eyección, quien además hizo desaparecer todo signo de separación de los predios, donde antes existía alambrado y plantas de molle, mismos que si bien no se verificaron en la inspección judicial; empero, en dicho actuado se advirtió las ubicaciones de las tomas de agua para riego que delimitaban las propiedades, hecho que corroboró el despojo sufrido (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR