Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.1.2
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “aplicación objetiva de las leyes”; así como la conculcación de los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y legalidad, citando al efecto los arts. 24, 109, 113, 115.I y II, 116, 117 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR