Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 619/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 308 a 310 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los razonamientos expuestos de forma precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR