SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.1.1
Dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión que siguió en su contra Pastora Medina Vda. de Vargas, el Juez Agrario de Quillacollo, pronunció la Resolución 02/2011 de 28 de enero, por la cual, declaró probada dicha demanda, ordenando la restitución del inmueble, contra la cual se planteó recurso de casación, emitiéndose el Auto Nacional Agrario “S 2a 38/11” de 22 de junio de 2011, que declaró improcedente dicho recurso.
Refiere, que las mencionadas Resoluciones no valoraron ni apreciaron a cabalidad y en sujeción a la ley, las pruebas adjuntadas al expediente, aspecto que atenta contra sus derechos fundamentales; así menciona que la resolución no consideró las contradicciones existentes en las declaraciones testificales de cargo y que tampoco se demostró que la actora del proceso interdictal, haya estado en posesión de los terrenos y menos que hubiera sufrido la eyección; por su parte, en relación al Auto Nacional Agrario, señala que la misma es una copia del fallo, que no motiva ni fundamenta su decisión, limitándose a esgrimir lo sostenido por el juez a quo, remitiendo toda su motivación a dicha resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR