SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 619/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 308 a 310 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de casación debe cumplir con ciertos requisitos, cuyo incumplimiento conlleva la declaratoria de improcedencia; 2) Entre esos requisitos se debe citar en términos claros y concretos, el fallo que se recurriere, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, requisito que fue omitido en el recurso de casación formulado por la parte accionante, lo que impidió al Tribunal Agrario Nacional la consideración del mismo, omisión que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal de casación, dada la naturaleza del recurso; 3) No se advierte vulneración de los derechos y principios mencionados por la parte accionante, pues estos tuvieron conocimiento de la demanda interdictal, desde el momento en que fueron citados, asumiendo amplia defensa e interponiendo los recursos que le otorga la ley, habiendo tenido éstos, acceso a la justicia; 4) No puede el Tribunal de garantías, disponer la nulidad de los fallos cuestionados a la vez, “ya que si se dispondría la nulidad de la Sentencia, en base a que resolución de primera instancia se pronunciarían las autoridades accionadas actualmente del Tribunal Agroambiental y emitir nuevo Auto Nacional Agrario, ya que toda resolución del Tribunal Superior, en este caso del Tribunal Agroambiental, debe pronunciarse sobre la existencia de una resolución judicial inferior impugnada y/o recurrida” (sic).