SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La presente acción de amparo constitucional en principio ingresó al Tribunal Constitucional el 3 de noviembre de 2011, a cuyo efecto la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció el Auto Constitucional 0031/2013-RCA-SL de 14 de febrero, por el cual revocó la Resolución 353/2011 de 27 de octubre, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, disponiendo que dicha Sala admita la presente acción de amparo constitucional, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR