SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

1)

Con el derecho a la réplica indicaron: 1) La acción de amparo se refiere únicamente a las medidas de hecho y la jurisprudencia constitucional indicó que, estos actos ilegales merecen una protección inmediata y eficaz, independientemente de las denuncias que hubieren existido; y, 2) El propietario no tiene ninguna obligación de vender su propiedad a los avasalladores.

Brígida Aliaga, abogada de Jhonny Maida Cerna y “otros“ (sic), señaló: 1) Son trescientas las personas que cuentan con servicio de agua, energía eléctrica y alumbrado público; 2) Se hizo un levantamiento topográfico y haciendo una comparación con el plano, la ubicación de la urbanización que hizo el apoderado de la accionante, respecto a la posesión que dicha gente tenía, se pudo constatar que había bastante afectación, pues existían casas que quedaban en la calle y que el posteado público tendría que levantarse; es decir, se originaban bastantes problemas; 3) A fines del año 2009, “ellos” (sic) plantearon demanda de acción de amparo constitucional, pero la plantearon contra los señores que inicialmente se señaló; es decir, Javier Challapa Copa y “otros” (sic) que jamás se los conoció; y, 4) Jhonny Maida Cerna, Estanislao Fernández, Ana Gabriela Álvarez, Ivana Peña García y otros quieren manifestar a la parte “querellante” que quieren cancelar.