SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
1)
Con el derecho a la réplica indicaron: 1) La acción de amparo se refiere únicamente a las medidas de hecho y la jurisprudencia constitucional indicó que, estos actos ilegales merecen una protección inmediata y eficaz, independientemente de las denuncias que hubieren existido; y, 2) El propietario no tiene ninguna obligación de vender su propiedad a los avasalladores.
Brígida Aliaga, abogada de Jhonny Maida Cerna y “otros“ (sic), señaló: 1) Son trescientas las personas que cuentan con servicio de agua, energía eléctrica y alumbrado público; 2) Se hizo un levantamiento topográfico y haciendo una comparación con el plano, la ubicación de la urbanización que hizo el apoderado de la accionante, respecto a la posesión que dicha gente tenía, se pudo constatar que había bastante afectación, pues existían casas que quedaban en la calle y que el posteado público tendría que levantarse; es decir, se originaban bastantes problemas; 3) A fines del año 2009, “ellos” (sic) plantearon demanda de acción de amparo constitucional, pero la plantearon contra los señores que inicialmente se señaló; es decir, Javier Challapa Copa y “otros” (sic) que jamás se los conoció; y, 4) Jhonny Maida Cerna, Estanislao Fernández, Ana Gabriela Álvarez, Ivana Peña García y otros quieren manifestar a la parte “querellante” que quieren cancelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte