SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.10.
II.10. A través del memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 22 de mayo de 2013, por: Manuel Morón Vargas, Germán Morón Vargas, Mary Luz Batista, Martha García de Claros, Katherine Suárez, Orlando Fernández Chambi, José Soto Armijo, Carola Meneses, Pablo León, Claudia Mujica Rosales, Mercedes Gutiérrez, Mariela Rodríguez, José López Ávalos, Rosemary Graciela Saravia, Vicenta Ortiz Ibáñez, Mary Claudia López Bovorri, Valentina Rodríguez, Renán Fernández Cha, Freddy Bautista Montaño, Nicolás Fernández, Sergio Montaño Reinaga, Santiago Quinaya Alave, María Salvatierra de Hurtado, Wilberto Hurtado, Orlando Ferrufino, Eloy Rivera, Juana Esther Pereira, Erika Zamora Ávalos, Cintia Oropesa, David Mariscal, Ramira Céspedes, Viviana Calizaya, Gabriela Hurtado Terceros, Isabel Arteaga, Eustaquio Vargas Trujillo, Ronal Fernando García, Fructuosa Valcera, Hermogela Carreño, Kevin López Pereira, Genoveva Gonzales Mojica, Yany Hurtado Salvatierra, Nicolás Tolentino Farel, Katherine Gutiérrez Sosa, Yenny Tania Noya, Martín Salas López y Frank Álvaro Peña Martínez, solicitaron en su otrosí primero, la suspensión del desapoderamiento y lanzamiento decretado por el Tribunal de garantías, en contra de quienes ejercen la posesión de los terrenos de referencia, porque existen doscientas viviendas construidas. (fs. 913 a 918).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte