SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

II.9.

II.9.      El 17 de octubre de 2012, ochenta y dos personas, entre ellos, Maximiliano Lino, Vicente Zurita Morales, Zacarías Castellón Benavides, Maryh Luz Merado López, Edil Almanza Hervas, Dionicia Choque Colque, Gualberto Ticona Cutile, Federico Peña Montaño, Jhonny Maida Cerna, Félix Antonio  Kashiwari Laura, con domicilio en Barrio Loma Grande, UV 240, presentaron un memorial al Alcalde Municipal de Santa Cruz de La Sierra, solicitando se inicie demanda de expropiación de terrenos urbanos, con fines de construcción de viviendas de interés social, exponiendo los siguientes hechos: Cuatro años atrás, personas que decían ser propietarios, les dieron posesión del inmueble denominado Loma Grande y de buena fe ingresaron a dichos terrenos y procedieron a la apertura de calles, instalación de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, viviendo pacíficamente allí, hasta que se enteraron que la accionante era la propietaria del terreno y que había interpuesto una acción de amparo, habiendo sido la misma concedida, por lo que el 24 de julio de ese año, un gran contingente de policías aparecieron en el lugar a desapoderarlos haciéndoles abandonar sus hogares; sin embargo, por un compromiso de conciliación con el hijo de la propietaria, para pagarles por las tierras, se les permitió retomar a sus viviendas, hasta que tropezaron con una desmedida pretensión en el precio, el cual no estaba dentro de sus posibilidades por ser personas de recursos económicos escasos (fs. 519 a 523 vta.). Ante tal petición, mediante oficio de 8 de enero de 2013 emitido por el Jefe del Departamento de Expropiaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, se indicó que tal petición no procedía, por carecer de fundamentación y bases legales, no estando amparada en la Constitución Política del Estado ni en normas de expropiación (fs. 591).