SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.8.
II.8. Por memorial de 17 de abril de 2012, la accionante interpuso denuncia penal, indicando principalmente que el 28 de marzo de 2010, una asociación de ciento cincuenta personas, portando armas blancas y maquinarias avasallaron su propiedad privada, robando muebles, enseres y accesorios y que dicha organización criminal, actúo de forma permanente, estando a la fecha plenamente identificados, quienes se rigen bajo reglas de disciplina establecidas, pues reciben provisiones, equipamiento de armas blancas, apoyo de personas externas, de maquinarias y vehículos y reciben instrucciones sobre las acciones a seguir para mantener sus acciones de avasallamiento, siendo sus líderes: Fausto Vaca Poñe, Navor Mariscal Montaño, Ermeson Contreras Méndez y Julio César Almendras Cuéllar, quienes ingresaron a la urbanización y su casa quinta, apoderándose de cuanta cosa existía en el interior y exterior del inmueble, no dejándole otra opción que escapar del lugar; en similar forma se llevaron todo el alambrado y postes que existían alrededor y dentro de la propiedad, adjuntando prueba documentada en fs. 70, entre fotografías anteriores y posteriores al hecho, configurándose los delitos de robo agravado y daño calificado (fs. 474 a 478). En base a dicha denuncia el Fiscal de Materia, Álvaro Vicente La Torre Zurita, dentro del caso “Los Lotes 103/2011”, con IANUS 701199201220025, por el delito de robo, daño calificado y estafa, imputó formalmente a Félix Vidaurre Maldonado por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado, organización criminal, daño calificado y estafa con la agravante de víctimas múltiples (fs. 480 a 483 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte