SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, cursante de fs. 631 a 634 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Pablo García Gutiérrez en representación legal de Ana María Gutiérrez Chávez contra Javier Challapa Copa, Abraham Pedraza Quiroz y Julio César Almendras Cuéllar, Jhonny Maida Cerna, Yani Hurtado Salvatierra, Leidy Raquel Vivancos Peña, Teodora Almanza Hervas, Federico Peña Montaño, Wilson Armijo Romero, Iver Almanza Hervas, Félix Antonio Kashiwakilaura, Ubaldina Quino Felipe, Ramiro Villarroel Rodríguez, Javier Heredia Rodríguez, Alberto Heredia Román, Edgar Heredia Rodríguez, Anaiza Salazar Moscoso, Fortunato Flores Gonzales, Isabel Moscoso Padilla, Catalina Gonzales Chila, José Luis Salazar Moscoso, Renan Fernández Chambi, Claudia Mujica Rosales, Lorena Rodríguez Roca, Nicolás Fernández Quispe, Alfredo Orlando Fernández Chambi, Karen Kelmia Montes, Yolando Rodríguez Censano, Mirna Montes Rodríguez, Hilarión Núñez Pachacopa, Francisca Orosco Vargas, Nicolás Tolentino Farel Blanco, Narciso Eusebio Perlacios Peralta, José Jhonny Carreño Rivero, Julio César Sarmiento Lira, Eloy Rivera Sánchez, Lola Peña Montaño, Anti Portam Salazar Martínez, Ademar Salazar Ampuero, Fausto Cerón Santos, Nicolasa Ramos Rojas, Aurora Herbas Paredes, Rosmery Graciela Saravia Montaño, Aurelio Salazar, María Silvia Salvatierra Sosa, Ramiro Céspedes, Fructuoso Balderas Córdova, Viviana Calisaya Arancibia, Herminia Choque Vásquez, Jessuleidy, Edwin y Nelson Luis Cotjiri Huanca, Frank Álvaro Peña Martínez, Eusebia Garnica Salas, Demetria Cabrera Caballero, Ana Flores Gómez, Modesta León Núñez, Juan Bautista Medina, Victoria Durán Aguilera, Dionicia Choque Colque, Rosa Emiliana Ventura Medina, Roberto Carlos Martínez Ventura, Magdalena Otalora Ticona, Angélica Aquino Guzmán, Roxana Copa Rocha, José Carlos Mariaca Mamani, David Vidal Victorini, “María Luisa Alberto Vidal Vittorinee”, Mirarda Limón León, Estanislao Fernández, Marcelino Esquivel Flores, Alicia Angélica Urieta Almendras, Edgar Limachi Condori, Hermogenia Carreño Justiniano, María Blac González, Bacilia Mamani de Ramos, Charo Castellón Ortega, Roberto Enriquez Pardo, Gabriel Tejerina Zapata, Mónica Bonifacia Quispe Taga, Carolina Enríquez Bustamante, Martín Salas López, Francisco Mamani Suyo, Tito Alfredo Olmos Mena, Yanet Rojas Vaca, Tito Andrés Mariaca Mamani, Cintia Noelia Sansuste Espinoza, Silverio Amajaya Garnica, Viviano Escalera Flores, Edil Almanza Hervas, Mónica Escalera Flores, Ricardo Mattías Rodríguez, Freddy Salvatierra Mendoza, Sixfredo Tapia Urapuemba, Javier Gonzales Padilla, Primitiva Rodríguez Vaca, Severina y Cristina Amajaya Garnica, José Solo Armijo, Esmeralda Carrasco Coronado, Angélica Juana Abelo Dorado, Blanca Leonor Zambrana Sierra de Quito, Alberta Santos de Zambrana, Julia Marina Santos, Carola Ruth Meneses Ayaviri, Ruddy Richard Justiniano Carvajal, Erwin Rodríguez Mencary, Mario Toro Jaldín, Maximiliano Lino y Andrea Bonilla Rojas y “otros no identificados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte